El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2018 ha considerado, en contra del criterio de Hacienda, que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de tributación en el IRPF.   Hasta dicha fecha la Agencia Tributaria consideraba que las prestaciones por maternidad pagadas por la Seguridad Social venían a sustituir el sueldo que percibía el trabajador durante el tiempo de baja por maternidad y que, por lo tanto, se debían declarar como rendimiento de trabajo en la declaración de Renta. La sentencia anula este criterio. ¿Qué pasa con las prestaciones de maternidad cobradas (y declaradas en la renta) a partir del año 2014? Para continuar leyendo inicia sesión o regístrate enviandónos un correo electrónico a atencioncliente@oficinca.com