1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Obligación para presentarlo: si alguno de los bloques supera 50.000 euros

Una vez presentada la declaración del Modelo 720, solamente deberá volver a presentarse este modelo cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto superior a 20.000 euros respecto del que se informó en la última declaración.

Plazo de presentación: del 1 de enero al 1 de abril de 2024

Tienen la obligación de presentar esta declaración:

  1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
  2. Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes
  3. Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Obligación para presentarlo: si se superan los 50.000 euros

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  1. Identificación del titular o número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Plazo de presentación de la información del 2023: del 1 de enero al 1 de abril de 2024